Artículo 1: El reglamento electoral tiene como finalidad la regulación y organización de las elecciones. Así como designar las competencias del Comité Electoral.
Artículo 2: El Comité Electoral será el órgano encargado de supervisar las elecciones debiendo garantizar en todo momento la imparcialidad, respeto a la normativa, justicia, confiabilidad,
eficacia, igualdad y transparencia de todos los procesos electorales, así como otras garantías propias de unas elecciones justas.
Artículo 3: La Asamblea General podrá presentar la destitución de cualquiera de los miembros del Comité Electoral en caso de realizar incorrectamente sus funciones, observar alguna irregularidad,
corrupción o cualquier otro hecho que se considere inadecuado.
Artículo 4: El Comité Electoral estará formado por un total de 3 miembros elegidos por la Asamblea General. Los candidatos para formar parte del Comité electoral deberán ser miembros
pertenecientes a alguno de los Estados Miembros de HID y formar o haber formado parte anteriormente de la Asamblea General. El ejercicio de sus funciones tendrá fin al terminar todas las fases
del proceso electoral. Así mismo, se permitirá a los miembros del Comité Electoral volver a presentarse a elecciones posteriores..
Artículo 5: Las Competencias del Comité Electoral son las siguientes:
a. Gestionar las elecciones:
• Conducir el proceso electoral en su conjunto: desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.
b. Mantener el registro de electores:
• Contar con un registro de electores –también llamado padrón– actualizado y que sea accesible para todos los miembros de la organización.
c. Brindar información sobre el proceso:
• La información sobre el proceso electoral debe ser clara y oportuna, sea ésta previamente solicitada o no.
d. Entrenar a los actores electorales:
• El Comité Electoral debe procurar que todos los actores electorales, personeros, candidatos, miembros de mesa, conozcan sus derechos, obligaciones y prohibiciones para el proceso
electoral.
e. Asegurar la participación por igual de todos los involucrados en el proceso:
• Los integrantes de dicho Órgano deben tener la suficiente sensibilidad para evitar la discriminación y, más aún, favorecer la participación de las personas más vulnerables dentro de su
asociación.
f. Asegurar el cumplimiento de las reglas electorales:
• En caso de incumplimiento de las normas electorales o conducta inapropiada (sobornos, amenazas a electores si no reciben su voto..etc) por parte de algún miembro de la organización, el Comité Electoral tendrá facultad de juzgar y sancionar. En caso de que las personas sean candidatos a ocupar un puesto, el Comité Electoral podrá eliminar su candidatura.
g. Impartir justicia electoral:
• Se debe evaluar imparcialmente las formalidades del proceso. Es necesario que se respete el derecho a un proceso justo.
Artículo 6: Los electores son aquellos individuos designados por el Dueño o en su defecto el Embajador del Imperio para votar en todas las elecciones que se realicen durante las fases
establecidas, el dueño o el embajador de cada imperio podrá ejercer como elector o en su defecto uno de sus cargos.
Todos los Estados Miembros de HID podrán designar un elector y votar en las elecciones (estados activos e inactivos).
Artículo 7: Cada elector dispondrá de un único voto en cada una de las diferentes elecciones. En caso de haber un único candidato para la Presidencia (junto con su Vicepresidente), se procederá a
efectuar el voto a favor o en contra del mismo; en caso de haber varios candidatos el elector podrá votar al que considere más adecuado o abstenerse de votar.
En caso de que haya un solo candidato y se produzca la mayoría de votos en contra, se esperará a la postulación de otro candidato para volver a efectuar la elección.
*Nota: Congreso y Senado son elegidos cada 6 meses; mientras que la Corte Imperial de Justicia es elegida cada 3 meses.
Artículo 8: Los candidatos para formar parte del Comité electoral deberán ser miembros pertenecientes a alguno de los Estados Miembros de HID y formar o haber formado parte de la Asamblea
General. Los candidatos serán elegidos en función de quienes ostenten mayor número de votos..
Artículo 9: Cada emperador o embajador miembro de la Asamblea General tendrá la capacidad de votar a un total de 3 miembros para que conforme dicho Comité.
Artículo 10: Se entiende como inscripción de candidatos, el acto mediante el cual se presentan para su postulación ante el Comité Electoral los aspirantes a ser elegidos para los cargos de
elección popular. Los interesados tendrán un lapso de 7 días para presentar sus candidaturas.
Artículo 11: Se prohibirá:
• Presentarse a más de uno de los cargos disponibles. Ejemplo: No se puede postular una misma persona al Congreso y al Senado.
• Postularse sin pertenecer a alguno de los Estados Miembros de HID.
Artículo 12: El Comité Electoral abrirá un apartado para la realización del registro de electores que tendrá la duración de un lapso de 72 horas. Finalizado dicho lapso, aquellos que no se hayan
inscrito no podrán votar.
*Nota: Ver Artículo 6 y 7 en lo referente a los electores.
Artículo 13: Se entiende como campaña electoral la presentación desarrollada por el candidato a fin de captar, estimular o persuadir al elector para que vote a favor de un candidato dentro del
lapso de 5 días. La campaña electoral se realizará a través de un escrito presentado en el foro oficial de la organización. En ningún momento se podrá tratar de sobornar, coaccionar, o amenazar a
alguno de los electores.
Artículo 14: El debate será realizado por los aspirantes a la Presidencia en fórmula conjunta con sus Vice Presidentes, los diversos candidatos realizarán un debate sobre los temas que se
generen en el mismo (forma de gobernar, formas de mejorar HI, proyectos..). El Comité Electoral señalará e informará de la hora y fecha del día del debate y decidirá hacerlo a través del hotel o
a través del foro de la organización.
Artículo 15: El sistema previsto para el funcionamiento será vía formulario (elecciones privadas).
El sistema tendrá funcionamiento desde las 00:00 am en España y tendrá un lapso de 48 horas finalizando a las 00:00 am en España, o en su defecto, cuando todos los electores hayan votado.
Los electores deberán confirmar que han votado correctamente a través del apartado correspondiente que abrirá el Comité Electoral.
Artículo 16: Será anulado el voto cuando:
• El elector no valide su voto
• Exista voto doble distinto. En este caso se preguntará al elector de forma privada cual es el voto correcto para proceder a invalidar el incorrecto.
• Exista voto doble igual. Se invalidará el voto que se haga después.
Artículo 17: Los miembros del Comité Electoral procederán a realizar el conteo de votos eliminando aquellos que se dispongan como anulados según el Artículo 16 y los expondrán ante la Asamblea
General. Dicho conteo no deberá durar más de 24 horas.
Artículo 18: En caso de empate entre algunos de los candidatos, el Comité Electoral podrá deliberar al ganador.
Artículo 19: El Comité Electoral presentará los resultados ante la Asamblea General incluyendo los votos emitidos, votos anulados, y electores que han o no votado además de la proclamación de los
candidatos.
Artículo 20: La auditoría es la verificación de los datos del formulario utilizados en el proceso electoral, el miembro del Comité Electoral que era dueño del formulario, presentará el enlace del
formulario y lo establecerá de manera pública para poder comprobar los datos emitidos. La auditoría aplica para todas las fases que incluyen formularios u otras formas de votación para que
garanticen la transparencia y confiabilidad de dicho proceso.
Artículo 21: Una vez constatados que los resultados son correctos, la anterior Directiva procederá a otorgarles los derechos a la nueva Directiva.
Artículo 22: Una vez finalizadas las elecciones presidenciales y establecida la nueva Directiva, los electores procederán a emitir sus votos sobre los candidatos a Senado, Congreso y/o Corte
Imperial de Justicia.
Se realizará también a través de un formulario y siguiendo lo establecido en las fases quinta, sexta, séptima y octava del proceso.
Finalizadas las elecciones, se procederá a entregar los derechos correspondientes a los nuevos miembros y a retirárselos a los anteriores.
Artículo 23: Cualquier miembro de la Asamblea General tendrá facultad de proponer la destitución de uno o varios miembros del Comité Electoral en caso de observar actos de corrupción, inactividad prolongada sin previo aviso, actitudes deplorables, mal desempeño de su cargo, falta de ética, abuso de poder o cualquier otra conducta que ponga en duda el buen cumplimiento de sus funciones.
Artículo 24: En caso de que un miembro del Comité Electoral sea declarado culpable de una acusación de corrupción o de otra índole y posea otro cargo público, sólo podrá ser destituido del Comité
Electoral más no del cargo público que ostente.
Artículo 25: El Comité Electoral podrá suprimir alguna fase electoral al ser considerada innecesaria a su criterio.
Aprobado por la Asamblea General con 1 voto el día 25 de diciembre de 2015