LEY DE RESETEO PARCIAL DEL MAPA 07/2018
Artículo 1.- Los territorios cuyos dueños tengan en Habbo una inactividad igual o superior a los dos años, se convierten automáticamente en propiedad de HID. Los dueños expropiados tendrán una mención en la página oficial de HID, donde constarán los territorios que poseían antes de la expropiación.


Artículo 2.- Los territorios del mapa territorial serán categorizados conforme: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1aoGFLWJFa8GCXJS4ToMKgJZCaNtnlxzRVwTI85pCZW0/edit?usp=sharing


Artículo 3.- Los estados nuevos podrán solicitar un territorio de categoría "C" o "D" cuando hayan cumplido un mes abiertos, con una actividad laboral mínima de 4 días semanales. El estado solicitante tiene la carga de probar este requisito. El territorio será asignado al emperador del estado solicitante, mediante sorteo entre todos los territorios de esas categorías pertenecientes a HID. La forma de probar esto es libre, puede ser pantallazo de cada día trabajado, o declaraciones testimoniales, por ejemplo. No pueden asignársele más de 1 territorio a un emperador. Los territorios asignados no podrán ser intercambiados con HID sino hasta 6 meses después de su asignación.


Artículo 4.- Los estados nuevos a los que refiere el artículo anterior, podrán solicitar además un territorio de categoría "A" o "B" si logran mantenerse abiertos en forma ininterrumpida durante 3 meses, con una actividad laboral mínima de 4 días por semana. El estado solicitante tiene la carga de probar este requisito. El territorio será asignado conforme el artículo anterior. La forma de probar esto es libre, puede ser pantallazo de cada día trabajado, o declaraciones testimoniales, por ejemplo.


Artículo 5.- Son estados nuevos los que se crean después de la promulgación de esta ley y los que al día de la sanción no tienen más de 3 meses de existencia. Los estados nuevos tienen 1 mes desde que cumplen los requisitos de los artículos anteriores para formar la solicitud para adquirir el territorio.


Artículo 6.-  Para que los estados nuevos puedan obtener su territorio deberán registrar un representante en el foro de HID y que publique en la categoría "inscripción de territorios base", lo siguiente:
a. Habbo nombre
b. Nombre del imperio
c. Si el representante no es el emperador, deberá probar su calidad de representante.
d. El tiempo que llevan abierto y las pruebas que correspondan al territorio que intentan obtener.
Los estados nuevos y su emperador no pueden pedir el territorio si poseen uno que pertenezca a alguna categoría. 


Artículo 7.- Los territorios de propiedad de HID pueden ser objeto de una permuta. Los dueños de territorios podrán intercambiar sus territorios con HID conforme la siguiente tabla de valores de cada categoría: 
Territorio categoría "A" = 2 categoría B = 4 categoría C = 8 categoría D
Territorio categoría "B" = 1/2 categoría A = 2 categoría C = 4 categoría D
Territorio categoría "C" = 1/4 categoría A = 1/2 categoría B = 2 categoría D
Territorio categoría "D" = 1/8 categoría A = 1/4 categoría B = 1/2 categoría C
Los territorios solo se intercambian en su totalidad, no se pueden obtener los territorios en partes o porcentajes. También se podrá intercambiar un territorio por otro de la misma categoría.


Artículo 8.- Los territorios que otorgará HID por la permuta se determinarán por sorteo entre los territorios de la categoría que corresponda. Dicho territorio recibido no podrá ser objeto de intercambio con HID por el plazo de 6 meses, cualquiera sea su propietario.

 

Artículo 9.- Los dueños de los territorios deberán notificar a un miembro de la directiva la voluntad de realizar la permuta.
Los dueños de los territorios pueden retractar su voluntad de realizarla hasta que se realice el sorteo. HID está obligado a realizar la permuta.


Artículo 10.- Los sorteos de los que habla esta ley serán realizados por algún miembro de la directiva elegido por el presidente y por un medio fidedigno. Los sorteos se harán por el orden en que hayan sido solicitados. Los territorios cambiarán de propietario una vez realizado el sorteo.


Artículo 11.- Todo lo regulado en esta ley será aplicado siempre y cuando existieran territorios disponibles para los actos correspondientes.

 

Artículo 12.- Se entiende que un mes dura 30 días.

Unidos Por & Para Todos.

 

Habbo Imperios Democráticos

       © 2012 - 2018 ®

Contacto con el Presidente o con el Vicepresidente de HID a través de MP (Mensaje Privado) en el siguiente foro: www.hidoficial.foroargentina.net