LEY DE RESETEO PARCIAL DEL MAPA 07/2018
Artículo 1.- Los territorios cuyos dueños tengan en Habbo una inactividad igual o
superior a los dos años, se convierten automáticamente en propiedad de HID. Los dueños expropiados tendrán una mención en la página oficial de HID, donde constarán los territorios que poseían
antes de la expropiación.
Artículo 2.- Los territorios del mapa territorial serán categorizados
conforme: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1aoGFLWJFa8GCXJS4ToMKgJZCaNtnlxzRVwTI85pCZW0/edit?usp=sharing
Artículo 3.- Los estados nuevos podrán solicitar un territorio de categoría "C" o "D"
cuando hayan cumplido un mes abiertos, con una actividad laboral mínima de 4 días semanales. El estado solicitante tiene la carga de probar este requisito. El territorio será asignado al
emperador del estado solicitante, mediante sorteo entre todos los territorios de esas categorías pertenecientes a HID. La forma de probar esto es libre, puede ser pantallazo de cada día
trabajado, o declaraciones testimoniales, por ejemplo. No pueden asignársele más
de 1 territorio a un emperador. Los territorios
asignados no podrán ser intercambiados con HID sino hasta 6 meses después de su asignación.
Artículo 4.- Los estados nuevos a los que refiere el artículo anterior, podrán
solicitar además un territorio de categoría "A" o "B" si logran mantenerse abiertos en forma ininterrumpida durante 3 meses, con una actividad laboral mínima de 4 días por semana. El estado
solicitante tiene la carga de probar este requisito. El territorio será asignado conforme el artículo anterior. La forma de probar esto es libre, puede ser pantallazo de cada día trabajado, o
declaraciones testimoniales, por ejemplo.
Artículo 5.- Son estados nuevos los que se crean después de la promulgación de esta
ley y los que al día de la sanción no tienen más de 3 meses de existencia. Los estados nuevos tienen 1 mes desde que cumplen los requisitos de los artículos anteriores para formar la
solicitud para adquirir el territorio.
Artículo 6.- Para que los estados nuevos puedan obtener su territorio deberán
registrar un representante en el foro de HID y que publique en la categoría "inscripción de territorios base", lo siguiente:
a. Habbo nombre
b. Nombre del imperio
c. Si el representante no es el emperador, deberá probar su calidad de
representante.
d. El tiempo que llevan abierto y las pruebas que correspondan al territorio que
intentan obtener.
Los estados nuevos y su emperador no pueden pedir el territorio si poseen uno que
pertenezca a alguna categoría.
Artículo 7.- Los territorios de propiedad de HID pueden ser objeto de una
permuta. Los dueños de territorios podrán intercambiar sus territorios con
HID conforme la siguiente tabla de valores de cada categoría:
Territorio categoría "A" = 2 categoría B = 4 categoría C = 8 categoría
D
Territorio categoría "B" = 1/2 categoría A = 2 categoría C = 4 categoría
D
Territorio categoría "C" = 1/4 categoría A = 1/2 categoría B = 2 categoría
D
Territorio categoría "D" = 1/8 categoría A = 1/4 categoría B = 1/2 categoría
C
Los territorios solo se intercambian en su totalidad, no se pueden obtener los
territorios en partes o porcentajes. También se podrá intercambiar un territorio por otro de la misma categoría.
Artículo 8.- Los territorios que otorgará HID por la permuta se determinarán por
sorteo entre los territorios de la categoría que corresponda. Dicho territorio recibido no podrá ser objeto de intercambio con HID por
el plazo de 6 meses, cualquiera sea su propietario.
Artículo 9.- Los dueños de los territorios deberán notificar a un miembro de la
directiva la voluntad de realizar la permuta.
Los dueños de los territorios pueden retractar su voluntad de realizarla hasta que se
realice el sorteo. HID está obligado a realizar la permuta.
Artículo 10.- Los sorteos de los que habla esta ley serán realizados por algún miembro
de la directiva elegido por el presidente y por un medio fidedigno. Los sorteos se harán por el orden en que hayan sido solicitados. Los territorios cambiarán de propietario una vez realizado el
sorteo.
Artículo 11.- Todo lo regulado en esta ley será aplicado siempre y cuando existieran
territorios disponibles para los actos correspondientes.
Artículo 12.- Se entiende que un mes dura 30 días.