Diplomacias

Artículo 35: Artículo 35: Alianzas  

Se entiende por alianza un pacto entre dos imperios, cuyo efecto es la invalidez de cualquier petada que se hagan recíprocamente. Para romper el pacto solamente hace falta la decisión unilateral de una de las partes. Para que la extinción del pacto surta efectos, y por ende se puedan atacar recíprocamente los dos imperios, se debe realizar una notificación fehaciente al otro imperio y deben haber transcurrido 2 días después del aviso. El imperio agresor tiene la carga de probar el recibimiento de la notificación por parte del petado.  

 

Artículo 36: Artículo 36: Uniones  

Existe "unión" cuando 3 o más imperios realizan un pacto en el que se comprometen a brindarse ayuda económica, militar y política entre sí, y cuyo efecto es la invalidez de cualquier petada que se hagan recíprocamente.
Las uniones deben poseer un nombre para ser válidas, su nombre no puede ser igual al de otra unión, existente o extinguida, activa o inactiva.
Sobre su organización interna:
A. Existirá un Canciller que tiene las funciones de adherir y expulsar a un miembro de la unión, es el dueño de los derechos de nombre de la unión.
B. En el caso de una Unión que es recientemente creada, el Fundador es automáticamente el Canciller.  
C. El Canciller puede ceder su condición de tal a otro miembro de la unión. Si el Canciller renuncia a la unión sin nombrar a su sucesor, la unión se disuelve.
D. Los imperios solo pueden estar en una sola unión. El marcador entre una unión y otra se contabiliza por las petadas que se hayan hecho recíprocamente sus miembros, siempre que hayan sido miembros de esa unión al momento del ataque.
E. Cuando una unión posea dos miembros, se mantienen los efectos de ésta, y se mantiene la forma de contabilizarse para el marcador entre una unión y otra. Cuando a la unión solo le quede 1 miembro, los efectos en cuanto a el marcador se suspenden momentáneamente hasta que posea 2 miembros o más nuevamente. El canciller mantiene las facultades del inciso A.
Lo atinente a la notificación de renuncia o expulsión de algún miembro de la unión, se rige por lo regulado en el artículo anterior para las alianzas.

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