Artículo 32: Concepto de Petada
Hay petada o ataque de un imperio sobre otro, cuando uno
escribe el nombre de su imperio en las notas del otro, cumpliendo con los requisitos de validez que se citan a continuación:
A. 80% de notas rayadas. Las notas que no sean visibles no valen (notas
ocultas)
B. La no existencia de alianza o unión. En el caso de que ellas existiesen, su ruptura
deberá ser notificada públicamente por spam y debe ser de conocimiento de todos los miembros del pacto. Dicha notificación deberá ser con 2 días de anticipación como mínimo a la petada.
C. El dueño de la sede del imperio petado/agresor no debe estar baneado.
D. La sede del imperio petado debe estar abierta.
E. La sede del imperio agresor debe estar abierta:
a- durante el momento de la petada
b- los 7 días siguientes a su realización, salvo que el agresor hubiera sido petado en este plazo.
F. Derogado
G. El imperio petado no debe estar ya petado por otro imperio.
H. Si un imperio tiene la sala abierta pero en su nombre contiene algo
que indique, expresa o
tácitamente,que no está activo, éste no podrá ser petado.
Cuando la sede del imperio agredido careciere de notas, se
considerará petada con solo mover una cantidad considerable de furnis o girándolos. En este caso el agresor debe poner notas en la sede indicando que está petando y la identidad del imperio
agresor, o, en su defecto, hacer notar por cualquier medio público e idóneo la identidad del agresor.
Las petadas se prueban mediante:
Video, que debe contener:
-La sede del imperio petador y petado abiertas. Descripción de la sala. Nombre de la sala.
-El nombre del dueño de la sede petada.
-Las notas rayadas mínimas requeridas para la validez de la petada.
-Constatación de no baneo del dueño de la sala de la sede del imperio petado en www.habbowidgets.com
Cualquier otro tipo de ataque, ya sea por flood o por script tiene un valor únicamente
simbólico. Mover furnis es opcional y no hace a la
validez de la petada.
Los territorios que se podrán exigir por una petada vendrán determinado por el número
de powers que tenga el agresor con respecto al agredido (petador frente a petado):
- Si el agresor tiene 2 o más powers que el agredido, le corresponderán 2 territorios
de los cuales puede elegir uno. El agresor sólo puede elegir uno de los disponibles. La capital no se puede elegir a menos que no haya otro territorio para
entregar.
- Si el agresor tiene 1 power más que el agredido le corresponderán 2
territorios a elección del petado.
- Si el agresor tiene igual o menos que el agredido le corresponderá 1
territorio a elección del petado.
Parágrafo segundo: Los power que sean clones o estén baneados no son
válidos.
Parágrafo tercero: Si ha transcurrido una semana desde la petada y el imperio agredido
no cedió dicho/s territorio/s, el imperio agresor podrá elegir los territorios que tomará del imperio agredido, a excepción de la capital. La capital se puede elegir si no hay otro territorio
disponible.
El plazo del párrafo anterior se suspende mientras haya una
investigación o caso abierto con respecto a la supuesta petada. Después de la sentencia el plazo sigue su curso.
Artículo 33: Artículo 33: Concepto de saqueo
Existe saqueo cuando el imperio agresor se introduce en el keko del dueño de la sala
de la sede del adversario y realiza las siguientes acciones:
A. Peta el imperio adversario.
B. Pone en la descripción o nombre de la sala de la sede del imperio agredido, que ese
imperio fue saqueado.
C. Todas las salas de ese keko deben tener insignias del imperio agresor, o en su
defecto, que sean borradas.
D. No borrar la sala de la sede del Imperio
El saqueo da derecho a reclamar todos los territorios y derechos imperiales del
imperio agredido (incluyendo los de sus provincias, si el saqueo fue a la sede principal del imperio), salvo disposición en contrario.
Artículo 34: Petadas a Provincias
Las petadas a las provincias se rigen por las artículos anteriores. Cada provincia contará con un territorio capital (nombre de la provincia) y con los demás territorios que se hayan asignado a ésta. Los saqueos al keko del dueño de la sede de una provincia, solo producen efecto con respecto a ésta, salvo que sea el mismo keko que el dueño de la sala de la sede principal.