Mapa territorial

Artículo 29: El derecho de propiedad de un territorio se prueba con su registro en el mapa territorial, tal cual esté anotado allí. Los registros pueden ser denunciados como falsos ante la corte, pudiendo probar por cualquier medio posible esa impugnación. Los territorios que sean contenido de un tema abierto en "solicitudes de investigación", ya sea de una disputa entre dos partes o más o una petición unilateral de investigación, no podrán ser cedidos ni vendidos ni ser objeto de cualquier contrato que se celebre, debiendo la directiva anotarlo como "territorio en investigación".

El territorio sigue siendo apto de ser conquistado por una petada.

Territorios en Investigación

Artículo 30: Los cambios de propiedad del territorio deben ser notificados inmediatamente a HID, en el foro, por el adquiriente. El adquiriente del territorio que no lo notificó, lo pierde si el que se lo transfirió recibió una petada y éste no tiene otro territorio para dar al conquistador. El adquiriente o cedente del territorio debe realizar la notificación poniendo una captura de pantalla de habbo en que conste el cambio de propiedad. 

 

Artículo 30 bis: Cualquier persona puede pedir unilateralmente que se investigue la propiedad de un territorio registrado en el mapa. La corte tiene la facultad de abrir o no el caso. Una vez dictada una sentencia, se debe reabrir el caso y el tema en que se debatió por las partes si la primera sentencia fue apelada.
Cuando existe una sentencia firme (segunda sentencia) por una investigación de un territorio, no puede otra persona volver a pedir que se investigue ese territorio a menos que haya cambiado la propiedad de ese territorio.

 

Artículo 30 ter: No se pueden investigar los territorios que no tuvieron ningún cambio de propiedad durante el plazo de 1 año y 6 meses. Los registros de esos territorios se presumen verdaderos de pleno derecho.

 

Artículo 30 quarter: Si la persona con facultad para disponer de un territorio fue baneada o por alguna razón no puede conectarse a habbo en su keko permanentemente, puede excepcionalmente disponer de su territorio por medio del foro, si ya tenía una cuenta hecha y hubo participado en una cantidad considerable de temas, pudiendo hacerlo con su solo comentario.
Para hacer uso de esta forma de transferir territorios, se debe haber realizado una denuncia con una anterioridad no menor a tres días, que debe ser aprobada por mayoría simple de la asamblea general.  

Territorios Base

Artículo 31: Derogado.

 

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