Asamblea General

Artículo 27: Institución máxima de HID, conformada por todos los estados miembros. Cada puesto de cada Miembro de la Asamblea General será representado por el dueño del estado o éste designar a un embajador, que debe ser un power o cargo de ese estado. La Asamblea General tendrá un plazo de 72 horas para dar debate y votación a los temas. Se pueden cambiar los votos las veces que se quiera, siempre que fuere dentro del plazo correspondiente.

El tiempo empieza a la hora de las publicaciones. La Directiva tendrá

facultad de declarar falta de quórum, si son 9 o menos los participantes en el
tema, extendiendo el plazo hasta por 72 horas más.
Una vez concluido el plazo, la directiva hará el recuento de votos y deberá proceder a cerrarlo.

 

Facultades

 

Artículo 28: La A.G. tiene facultad para:

A. Sancionar leyes, reglamentos, proyectos o cualquier otro tema de carácter similar.
B. Votar en períodos de elecciones.
C. Realizar sugerencias y críticas constructivas sobre lo que concierne a HI y HID.
D. Elegir a los 5 miembros de la Corte Imperial de Justicia
F. Elegir a las personas que sustituirán cualquier vacante posible.

 

Unidos Por & Para Todos.

 

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Contacto con el Presidente o con el Vicepresidente de HID a través de MP (Mensaje Privado) en el siguiente foro: www.hidoficial.foroargentina.net