Corte Imperial de Justicia

Artículo 24: Se depositará el poder judicial de HID en la Corte Imperial de Justicia. Los Magistrados de la Corte Imperial estarán en funciones por un período de 3 meses, con derecho a una reelección continua de 3 meses más.  

 

Artículo 24 bis: Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades y las leyes análogas, de modo coherente con todo el ordenamiento.

 

Artículo 25: Entre los 5 jueces (Magistrados) de la Corte Imperial, uno será designado como el Ministro Presidente de la Corte Imperial de Justicia, quien tiene las siguientes funciones:

● Emitir comunicados de la CIJ
● Ser el responsable de la eficiencia de la CIJ
● Extender el debate y la votación sobre un caso abierto más allá de la semana, por el tiempo que él establezca, que no puede ser superior a 72 horas
También se deberá designar un Ministro Vice-Presidente con la finalidad de realizar las funciones del Presidente de la CIJ en caso de que éste falte.

 

Artículo 25 bis: Para que la Corte actúe en una causa, primero debe ser tratado el tema en el apartado "solicitudes de investigación", en donde las partes en conflicto, o la parte que hace una petición unilateral de investigación (regulada en el artículo 30 bis), realice la pretensión. La pretensión debe entenderse como la expresión del conflicto y sus argumentos. Las partes pueden expresarse en el tema con total libertad y hasta que exista sentencia. Si la causa es reabierta, el tema se reabre hasta que se dicte la sentencia definitiva.
Una parte puede desistir de su pretensión, en cuyo caso no se abrirá la causa.

 

Artículo 25 ter: La corte tiene una semana para dictar sentencia desde que abre un caso, sin perjuicio de las facultades del presidente de la corte del artículo 25. Cualquier miembro de la corte puede abrir el caso, cuando considere que en el tema donde se discute la pretensión hay elementos suficientes para emitir una sentencia. Los jueces tienen la obligación de abrir el caso antes de los 30 días de haber sido planteado en "solicitudes de investigación", excepto por las peticiones unilaterales de investigación, en cuyo caso no rige la obligación.
Una vez abierto, la corte empezará a debatir y votar. Los magistrados pueden cambiar su voto hasta que termine el plazo o hasta que termine de votar el último.
Pasada la semana o cuando hayan votado todos, el presidente de la corte hará el recuento de los votos. Si faltó votar a algún magistrado, se considerará que se abstuvo. El pedido de recusación suspende este plazo hasta que se decida su procedencia. Si un magistrado fue removido o renunció y queda una vacante, se suspenden los plazos de los casos abiertos hasta que no se haya cubierto la vacante. Si hay abierto un pedido de remoción de un magistrado, no le impide votar a éste en los casos abiertos. Si se lo remueve, su voto es nulo en los casos que aún siguen abiertos.

Poder Judicial

Artículo 26: El poder judicial entenderá en todas las controversias que surjan entre dos o más estados y entre los estados y HID, podrá declarar inconstitucional una norma, juzgará y aplicará las penas que establezca el código penal, sin perjuicio de otras competencias atribuidas por la constitución.

 

Artículo 26 bis: Las sentencias de la corte, ya sean por investigaciones o por controversias, son apelables por única vez, ante ella misma, pudiendo revocar el fallo únicamente con la mayoría de las 2/3 partes de sus miembros. El recurso debe ejercerse dentro de los 3 meses siguientes a la primera sentencia, bajo apercibimiento de verse por desistido. La corte puede tener miembros diferentes a los que dictaron la primera sentencia.
Las sentencias definitivas, es decir, las impulsadas por el recurso de apelación, son inapelables y el caso no podrá ser reabierto haciendo cosa juzgada.
La corte tiene el deber de resolver, en caso de empate, que podría darse ante la abstención de algún magistrado, el presidente de la corte deberá definir, teniendo su voto doble valor.

 

Artículo 26 ter: Todo magistrado debe excusarse de participar en un juicio en el que por su contenido, puede verse afectada su imparcialidad. Las partes pueden pedir la recusación de un juez del juicio, cuando crean fundadamente que su imparcialidad puede verse afectada por el contenido del litigio. Los integrantes de la CIJ que no sean el juez a quien pidieron recusar, deben decidir sobre la procedencia del pedido de recusación.

Unidos Por & Para Todos.

 

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