Disposiciones Generales

Artículo 1: Habbo Imperios Democráticos (HID), es referido como el único organismo de HI con el primordial objetivo de buscar el mayor control, inspección y vigilancia sobre el mapa territorial y la administración del mismo, con la mayor legalidad y legitimidad posible. HID, como Ente Transnacional, promulgará las leyes, eventos y acciones necesarias para la cohesión, activación y supervivencia de los Habbo Imperios. 

 

Artículo 1 bis: Esta constitución es la ley máxima de HID, siguiendo en orden de jerarquía normativa las leyes o códigos sancionados por la asamblea como segundos en el orden de prelación, concluyendo con los decretos emitidos por el ejecutivo como disposición de carácter legal de menos jerarquía normativa.

Ninguna norma inferior puede contravenir una norma superior, so pena de ser declarada inconstitucional.
 
Artículo 2: Para cumplir con el objetivo de HID, sus miembros procederán de acuerdo a lo descrito en este artículo: 
 
● Habbo Imperios Democráticos será reconocido y aceptado por los Estados Miembros
● HID se rige bajo el principio de igualdad soberana de todos sus Estados Miembros
● Los Estados Miembros, a fin de gozar de los derechos que les otorga la presente                             
Constitución, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos según lo descrito en esta Constitución.
● Los Estados Miembros prestarán a ésta toda la ayuda posible en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Constitución.
● La Organización hará que los Estados que no son Miembros de HID se conduzcan de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
● Ninguna disposición de esta Constitución autorizará a HID a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados Miembros

Unidos Por & Para Todos.

 

Habbo Imperios Democráticos

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Contacto con el Presidente o con el Vicepresidente de HID a través de MP (Mensaje Privado) en el siguiente foro: www.hidoficial.foroargentina.net