Artículo 3: Para ser estado miembro, la asamblea debe aprobar al estado que lo solicite, con mayoría simple, si cumple los siguientes requisitos:
a. El Estado debe haber tenido como mínimo 1 mes de actividad
laboral, no es necesario que haya sido ininterrumpida.
b. Designar su representante ante la organización, conforme sus
disposiciones internas.
La calidad de estado miembro se pierde automáticamente cuando el representante del estado no hiciere ningún comentario en el foro por el término de 25 días, por lo cual si se quiere volver a ser estado miembro, deberá realizar la petición correspondiente.
Artículo 3 bis: Todos los estados pueden realizar movimientos bélicos sin ser estados miembros, siempre que la petada cumpla con sus requisitos de validez.
Artículo 3
quarter: Todos los territorios, ya sean de propiedad del emperador o del imperio en sí, están afectados a una petada a la sede del imperio. Cuando la petada sea a la sede de la
Provincia, serán afectados los territorios que formen parte de la provincia, sea que el dueño del territorio sea del administrador de la provincia, del emperador o del imperio.
Se entiende por sede del imperio a la sala con
estructura para la actividad laboral, cuyo nombre posea el nombre del imperio o de la capital del imperio, indistintamente. Es sede de la provincia la sala que tenga el nombre del territorio de
la provincia y que se encuentre establecida para funcionar como tal.
Artículo 4: Los Estados Miembros, estarán clasificados de la siguiente forma:
● Grupo A: En esta categoría se incluye a todo Estado Miembro que posea 5 o
más
territorios validados por HID
● Grupo B: En esta categoría se incluye a todo Estado Miembro que posea entre 2 a
4
territorios validados por HID
● Grupo C: En esta categoría se incluye a todo Estado Miembro que posea 1 territorio validado por HID
● Grupo D: En esta categoría se incluye a todo Estado Miembro que en su momento tuvo bajo su control un territorio, sin embargo este fue perdido según lo
descrito en el Título VIII
● Grupo E: En esta categoría se incluye a todo Estado Miembro que no posee ningún territorio.
Artículo 5: Se entiende por provincia a la sede con Gobierno propio establecida por quien preside el imperio, en la que se afectan territorios del imperio, que no pueden ser la capital de éste; el control de dicha provincia es calidad exclusiva e inherente del que preside el imperio.
A. Es posible aperturar una sede por cada territorio legal que
disponga el Estado
Miembro.
B. La sede de la provincia debe tener el territorio de la provincia
en su nombre de sala. Y en la descripción hacer referencia al imperio metrópoli.
C. El Gobierno de la provincia no tiene control del territorio donde
se asenta, en
consecuencia no podrá vender ni ceder. Sin embargo, podrá perderlo en
un
ataque en su contra de acuerdo al Título VIII.